La deducción por gastos educativos será del 15% de los gastos de escolaridad, 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar, con el límite de 400 euros por cada hijo o descendiente, elevándose este límite a 900 euros si el contribuyente tuviese derecho a practicar la deducción por gastos de escolaridad. Se exige que los gastos educativos se originen durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes y que los padres o ascendientes convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que opten por la tributación individual.
Dichos gastos, que deben acreditarse, incluyen las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil (desde el 1-1-2012) y a la Educación Básica Obligatoria, así como por la enseñanza de idiomas ya sea de carácter extraescolar o de educación de régimen especial, minorándose el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad Autónoma o de cualquier otra Administración pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
La base imponible del contribuyente (suma de la base imponible general y la del ahorro), junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios