Con efectos desde el 1-3-2013 y vigencia indefinida se introducen las siguientes novedades en las deducciones autonómicas del IRPF en Galicia:
1) Se suprime la deducción por fomento del autoempleo.
2) Se duplica el límite de la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, de 4.000 a 8.000 euros.
3) Se crea una nueva deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación, de modo que puede deducirse el 20%, con el límite de 4.000 euros, de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
b) La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos: debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación; debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación, sin que, a tal efecto, tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; debe contar, como mínimo, con dos personas ocupadas con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación; y, en caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del IS en que se hubiese realizado la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia debe haberse incrementado, al menos, en dos personas con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia en los doce meses anteriores, y dicho incremento debe mantenerse durante un período adicional de otros veinticuatro meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, habida cuenta de la jornada contratada en relación a la jornada completa.
c) Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
d) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.
NOTA
Aunque en la exposición de motivos se indica que la vigente deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, se extiende a las personas jóvenes emprendedoras implicadas en la gestión ordinaria, la verdad es que la nueva deducción aprobada difiere de la ya vigente únicamente en que para esta última el límite es de 8.000 euros y que el contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en que materializó la inversión, sin que pueda llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años, ni tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo. Entendemos que la redacción de la nueva deducción aprobada tendrá que ser objeto de la oportuna corrección normativa.
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