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Deducción por producción cinematográfica

Se prorroga la vigencia de la deducción para incentivar la creación de producciones cinematográficas, prevista en la LIS art.38.2, hasta los períodos que se inicien antes de 1-1-2014, quedando derogada la misma a partir de dicha fecha.
Asimismo, aquellas deducciones que se encuentren pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de esa fecha podrán aplicarse de acuerdo con los plazos y requisitos establecidos en la LIS, en la redacción vigente a 31-12-2013, siendo igualmente aplicables dichos requisitos para consolidar las deducciones practicadas en períodos impositivos anteriores a 1-1-2014.

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