Se consulta sobre la aplicación en 2011 de, entre otras, la deducción por inversiones medioambientales, debido a las modificaciones introducidas por la L 2/2011, que entró en vigor el día 6-3-2011.
Inicialmente, esta deducción fue derogada, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2011, por la L 35/2006.
Hasta dicha fecha, al porcentaje establecido había que aplicarle un coeficiente cada año, con lo que la deducción se reducía anualmente (LIS disp.adic.10ª.1).
No obstante, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2011, se ha modificado la L 35/2006 disp.derog.2ª.2 redacc L 2/2011.
Como consecuencia de dicha modificación, se ha derogado la LIS art.39.2 y 3, quedando vigente la LIS art.39.1 redacc L 2/2011.
Por tanto, a partir de la entrada en vigor de la L 2/2011, de economía sostenible, esto es, el 6-3-2011, y con efectos desde el 1-1-2011, se puede aplicar esta deducción. Así, a los períodos iniciados entre el 1-1-2011 y el 5-3-2011, también les va a ser de aplicación la deducción por inversiones medioambientales, siempre que cumplan los requisitos y condiciones exigidos en la LIS art.39.1 redacc L 2/2011.
El porcentaje de la deducción queda establecido en un 8%, cifra a la cual hay que aplicar el referido coeficiente reductor hasta la entrada en vigor de la L 2/2011, que, desde el 1-1-2010, se estableció en el 0,2, por lo que el porcentaje resultante sería del 2%.
A partir del 6-3-2011, los coeficientes reductores no se aplican a esta deducción, por lo que para los períodos impositivos iniciados a partir de dicha fecha, el porcentaje de deducción previsto es del 8%.
NOTA
El criterio establecido en esta consulta está incluido en la edición del 2011 del Memento del Impuesto sobre Sociedades.
Comentarios: 0 comentarios