Una empresa productora española inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se va a encargar de la producción ejecutiva de una obra audiovisual extranjera. Debido a que va a incurrir en diversos gastos relativos a entregas de bienes efectuadas en territorio español o a prestaciones de servicios efectuadas físicamente en territorio español, plantea varias cuestiones sobre la aplicación de la deducción por gastos de ejecución de producciones extranjeras.
Al respecto la DGT ha establecido lo siguiente:
a) En relación con los gastos que forman parte de la base de la deducción:
– para el concepto de personal creativo y de industrias técnicas se remite a la normativa del cine (L 55/2007 art.4.j y p);
– detalla los gastos que se incluyen en la base de la deducción (personal creativo y derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores);
– establece los gastos que no pueden formar parte de la base de la deducción; e
– indica cuándo los gastos se entienden realizados en el territorio español.
b) Momento temporal de aplicación de la deducción. Es en el período impositivo en el que finalice la producción de la obra extranjera, es decir, cuando termina la producción ejecutiva en España, sin tener en cuenta las actuaciones meramente administrativas posteriores.
c) En relación con la delimitación de producción extranjera en el caso de temporadas de una serie, para la aplicación de la deducción y los límites establecidos en la normativa debe entenderse por producción la temporada completa.
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