Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Deducción de cuotas en caso de regularización administrativa de las inicialmente repercutidas por el proveedor

Un empresario persona física recibe de un proveedor unas facturas rectificativas en las que se repercuten unas cuotas no repercutidas en las facturas originales, algunas de ellas expedidas hace más de 4 años. El proveedor ha sido objeto de un procedimiento de comprobación por parte de los órganos de la Agencia Tributaria.
Se plantea por el consultante si viene obligado a soportar la repercusión de las cuotas contenidas en las facturas rectificativas así como el derecho a deducir las mismas.
El criterio de la DGT es el siguiente:
Teniendo en consideración la LIVA art.88, repercusión del impuesto, y art.89, rectificación de las cuotas impositivas repercutidas, así como las contestaciones a consultas de DGT CV 22-4-08 , sobre la indebida repercusión de cuotas del Impuesto, y la DGT CV 12-3-12, respecto al plazo de 4 años para rectificar cuotas impositivas repercutidas, para la procedencia de la repercusión de dichas cuotas mediante factura rectificativa se requiere que el proveedor de la consultante hubiera expedido una factura que documentara originalmente las operaciones en cuestión, tal y como parece haber ocurrido en el supuesto de la consulta.
En segundo lugar, resulta necesario que tal rectificación de cuotas impositivas se haya efectuado por el proveedor del consultante en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas; en concreto, desde el conocimiento de la firmeza del acto administrativo por el que se regulariza la situación tributaria del proveedor quedando obligado éste a la rectificación de las facturas, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto correspondiente a la operación.
En dicho plazo de 4 años no deberá computarse el período de tiempo en el que las actuaciones de los órganos de la Administración Tributaria se desarrollan y hasta la regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo mediante acto administrativo firme.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que, en la medida en que la rectificación de las cuotas impositivas deriva de una actuación de la Administración Tributaria, será necesario que ésta no haya acreditado, en el curso de sus actuaciones, que el proveedor de la consultante participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude, tal y como exige la LIVA art.89.tres.2º.
Respecto del derecho del consultante a la deducción de las cuotas que le hubieran sido repercutidas mediante las facturas rectificativas, éstas serán deducibles con los límites y en las condiciones establecidas en la LIVA Título VIII, regulador del derecho a deducir.
En concreto, en ningún caso procederá la deducción de las cuotas en cuantía superior a la que legalmente corresponda ni antes de que se hubiesen devengado con arreglo a derecho, esto es, que el consultante sólo podrá deducir aquellas cuotas soportadas que hubieran sido rectificadas conforme a Derecho, es decir, en cumplimiento de los requisitos legales (LIVA art.94.tres).
En caso de discrepancia entre el consultante y su proveedor respecto de la procedencia o no de la rectificación de las cuotas impositivas no repercutidas en las facturas originales, las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del Impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa (LIVA art.88.seis).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).