Con efectos desde el 1-1-2014, se da nueva redacción al RIRNR art.15.1 para suprimir la posibilidad que hasta ahora tenían los retenedores y obligados a ingresar a cuenta que fueran considerados gran empresa, de presentar la declaración de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente al mes de julio hasta el 20 de septiembre posterior. En consecuencia, el plazo para las declaraciones mensuales es, en todo caso, dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente de practicadas las retenciones o ingresos a cuenta.
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