Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Declaración tributaria especial y prevención del blanqueo de capitales

El Ministerio de Economía resuelve algunas dudas interpretativas planteadas por diversas entidades en relación con la declaración tributaria especial y la prevención del blanqueo de capitales.
En primer lugar señala que la naturaleza y finalidad de la declaración tributaria especial es estrictamente tributaria y no afecta, limita o excepciona en modo alguno las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que deben seguir siendo aplicadas con el máximo rigor y diligencia.
La declaración tributaria especial no constituye título justificativo del origen de fondos ni regulariza ni legitima potenciales actividades ilícitas. Por ello, los sujetos obligados deben continuar aplicando estrictamente las medidas de diligencia debida establecidas por la normativa anti blanqueo incluida la identificación del titular real de los bienes o derechos declarados, la determinación de su origen, la aplicación, en su caso, de medidas reforzadas en aquellas situaciones que por su propia naturaleza puedan presentar un riesgo más elevado de blanqueo de capitales y las demás obligaciones de información previstas.
La presentación de la declaración tributaria especial es plenamente compatible con la normativa de prevención del blanqueo de capitales. Dicha normativa exige que los bienes objeto de blanqueo de capitales procedan de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva (L 10/2010 art.1). En consecuencia, no resulta preceptiva ninguna comunicación cuando respondan únicamente a eventuales infracciones tributarias que deban reputarse regularizadas de conformidad con el RDL 12/2012 disp.adic.1ª.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).