Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Están obligados a presentarlo las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere la LGT art.35.4 , cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real (conforme a lo previsto en la L 10/2010 art.4.2), tengan la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (de acuerdo con lo dispuesto en el RGGI art.42 bis.1, 3 y 5, con las excepciones previstas en el RGGI art.42 bis.4).
b) Cuando (de acuerdo con lo dispuesto en RGGI art.42 ter.1 y 5, y teniendo en cuenta las excepciones previstas en el RGGI art.42 ter.4), resulten titulares o titulares reales (conforme a lo previsto en la L 10/2010 art.4.2), y siempre que estén situados en el extranjero, de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
c) Cuando (según los dispuesto en el RGGI art.42 ter.2 y 5, con las excepciones previstas en el RGGI art.42 ter.4), resulten titulares o titulares reales (conforme a lo previsto en la L 10/2010 art.4.2) de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
d) Cuando (según los dispuesto en el RGGI art.42 ter.3 y 5, con las excepciones previstas en el RGGI art.42 ter.4) resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
e) Cuando (según los dispuesto en el RGGI art.54 bis.1, 5 y 7, con las excepciones previstas en el RGGI art.54 bis.6) sean titulares o tengan la consideración de titular real (conforme a lo previsto en la L 10/2010 art.4.2), respecto de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
El contenido de dicha declaración comprende:
a) La información a suministrar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
b) La información a suministrar sobre valores o derechos situados en el extranjero.
c) La información a suministrar sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
d) La información a suministrar sobre seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o sobre las rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
e) La información a suministrar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
La forma de presentación es por vía telemática a través de Internet en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
El plazo de presentación es entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Si bien, la declaración correspondiente al ejercicio 2012 se ha de realizar entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).