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Declaración de ruina. Galicia

Cuando alguna construcción o parte de ella esté en estado ruinoso, el ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará esta situación y acordará la total o parcial demolición, o lo procedente para garantizar la seguridad, previa tramitación del oportuno expediente contradictorio con audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera.
En caso de que la edificación esté constituida por dos o más cuerpos independientes o autónomos, arquitectónicamente separados y susceptibles de consideración aislada, puede declararse la ruina parcial de los cuerpos constructivos afectados.
A estos efectos se considera que una parte es independiente cuando sea estructural y funcionalmente reparable, resultando posible su demolición sin repercutir en el estado físico normal e íntegro de la parte no afectada del inmueble.
Se diferencian los siguientes casos:
a) Ruina económica: cuando por los daños que presenta el inmueble el coste económico de las obras necesarias de reparación, exceda de la mitad del coste de reposición de la edificación o de una nueva construcción con características similares en cuanto a su dimensión, uso y calidad, empleando la tecnología y materiales actuales, excluido el valor del suelo.
b) Ruina técnica: cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de los elementos estructurales fundamentales, o alguno de sus elementos o materiales presenten daños que comprometan su estabilidad, y su recuperación no sea posible por los medios técnicos normales, es decir, los de uso común o frecuente para ejecutar las obras de reparación de que se trate.
El procedimiento de declaración de ruina se puede iniciarse de oficio por el ayuntamiento (como consecuencia del correspondiente informe emitido por los servicios técnicos municipales), o a instancia de cualquier interesado (deben constar en el escrito que presente los datos identificativos relativos al inmueble, el motivo o motivos en que se basa el estado de ruina y la relación de los moradores, cualquiera que fuese el título de posesión, así como los titulares de derechos reales sobre el inmueble, en su caso).
Con el escrito de iniciación ha de acompañarse informe suscrito por facultativo competente relativo a la descripción del estado físico del inmueble, causas probables del estado de ruina, acreditación sobre si la edificación reúne condiciones de seguridad y habitabilidad suficientes que permitan a sus ocupantes la permanencia en ellas hasta que se adopte el acuerdo que proceda, el presupuesto estimado de las obras de reparación necesarias y de las correspondientes a la construcción de nueva planta de un inmueble de características similares al afectado, cuando el inmueble amenace ruina económica, las medidas que no puedan admitir demora y, en el caso de que solicite la declaración de ruina la propietaria del inmueble ha de acreditar su titularidad.
Una vez iniciado el expediente, ha de ponerse de manifiesto al propietario, a los moradores y a los titulares de derechos reales sobre el inmueble, en caso de que los hubiere, dándoles traslado de los informes técnicos para que se aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa.
Finalizada la tramitación del expediente, los servicios municipales competentes han de elevar propuesta de la declaración. No puede exceder de 6 meses el tiempo que transcurra desde que se inicie el procedimiento de ruina hasta que se notifique la declaración pertinente.
La resolución debe contener alguno de los siguientes pronunciamientos:
– declaración del estado de ruina ordenándose la demolición del inmueble;
– declaración del estado de ruina de parte del inmueble, pudiendo mantenerse la parte constructiva y ordenando, al mismo tiempo, la demolición de la otra;
– declaración de no existir situación de ruina, ordenando las medidas y obras pertinentes destinadas a mantener la seguridad, salubridad y ornato públicos del inmueble de que se trate.
En el caso de que exista peligro inminente para las personas o bienes y si existe urgencia y peligro en la demora, el alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, debe disponerse lo necesario respeto a la habitabilidad del inmueble y el desalojo de los ocupantes. Para ello ha de disponerse con carácter de urgencia de una visita de inspección. El alcalde debe adoptar la resolución que proceda en el plazo de 24 horas desde la recepción de los informes. Una vez finalizado el expediente ha de mantenerse la vigilancia en los mismos términos que durante su tramitación, hasta el total desalojo del inmueble.
La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la Administración no exime a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que hubieran podido serles exigidas por negligencia en los deberes de conservación que les correspondan.

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