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Declaración de legalidad de una huelga

Una empresa solicita que se declare la ilicitud de la huelga convocada por un sindicato al considerar que obedece a motivos extraños al interés profesional de los trabajadores afectados, dado que la empresa había dado garantías de mantenimiento del empleo de los mismos; por tratarse de una huelga novatoria de lo anteriormente pactado; por violarse un pacto asimilable al de fin de huelga y por ser una huelga solidaria con la promovida por otro sindicato, como consecuencia de la creación de una línea aérea exprés para realizar vuelos cortos y medio radio, que actualmente viene realizando la empresa cuyos trabajadores convocan la huelga.
El TS niega la ilicitud de la huelga porque considera que esta perseguía otros objetivos relacionados con intereses profesionales, como el mantenimiento del empleo, la eliminación de horas extras, la renovación de las licencias de Hadling y el establecimiento de un escalafón por categorías profesionales.
Tampoco puede aceptarse la ilicitud por la defensa de intereses directos e indirectos de los trabajadores en orden a la conservación de sus puestos de trabajo y a las mejoras en las condiciones de la relación laboral, pues la solidaridad con los intereses de otro no determina por si sola la ilegalidad de la huelga cuando existe otro interés en ella por parte del colectivo convocante.
Tampoco puede entenderse que viole un pacto de fin de huelga, pues no puede considerarse como tal al firmado cuando esta no se había iniciado, ni cuando el mismo no fue suscrito ni por los sindicatos demandados, ni por el comité intercentros, quien, a la vista de lo acordado en él, se limitó a no convocar la huelga prevista, todo lo que impide estimar que se tratara de novar los acuerdos que la empresa llama de fin de huelga, sin ser merecedores de ese calificativo.
Por último, tampoco es de recibo la alegación de que con la huelga se perseguía novar lo dispuesto en el CCol, pues no se pretendía cambiar determinadas disposiciones, sino extender los efectos de las mismas a otros supuestos y a situaciones que sobrevinieran después de la vigencia del mismo. El que se pretendiera que se prorrogasen esas disposiciones más allá del término de su vigencia tenía un sentido e interés para los trabajadores en orden al mantenimiento de los puestos de trabajo y a las indemnizaciones a cobrar por quienes fueran despedidos en el ERE. Los hechos posteriores les dieron la razón porque la mayoría de los periódicos de difusión nacional publicaron que la empresa presentó un ERE que afectada a la subsistencia de los contratos de trabajo de 2.735 de los que en su día fueron llamados a una huelga. Este hecho público y notorio, aunque posterior al dictado de la sentencia recurrida, viene a corroborar las afirmaciones de hecho.

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