Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Deberes generales para toda clase de suelo. Castilla y León

Sin perjuicio de los deberes urbanísticos establecidos para cada clase de suelo, los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles tienen los siguientes:
a) Destinarlos a usos que no estén prohibidos por las leyes o el planeamiento urbanístico.
b) Conservarlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, ejecutando:
– los trabajos y obras necesarios para mantener en todo momento dichas condiciones, o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado;
– las obras adicionales de conservación que se impongan por motivos de interés general, mediante el procedimiento de orden de ejecución regulado en LUCL art.106.
El coste de los trabajos, obras y servicios necesarios para cumplir los deberes anteriores corresponde a los propietarios, salvo en los siguientes casos:
1. Cuando de la normativa sectorial aplicable resulte que dicho coste deba ser sufragado de forma total o parcial por la Administración pública o por entidades prestadoras de servicios.
2. En el caso previsto en b) cuando se supere el límite del deber legal de conservación por cualquiera de las dos razones:
– porque el coste de los trabajos y obras supere la mitad del valor de reposición a nuevo del inmueble;
– porque los trabajos y obras a realizar no sean autorizables conforme a la normativa urbanística en vigor, sin perjuicio de la obligación de ejecutar los que sean necesarios para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad del inmueble, en el caso de que el ayuntamiento no opte por su demolición.
Cuando el coste de los trabajos y obras a realizar exceda de los límites establecidos antes y no proceda la demolición del inmueble, el ayuntamiento ha de resolver la forma de costear, sin cargo para el propietario, la parte correspondiente a aquel exceso.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).