Respecto a la sanción que se impone al delito consistente en que la autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, se mantendrá, a partir del 1-7-2015, igual en cuanto se pueden imponer las penas de multa del tanto al triplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 4 años, pero se añade la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 2 a 4 años. Pero si obtuviere el beneficio perseguido, cuando antes se recogía que se impondrían las penas en su mitad superior, tras la modificación se impondrán las penas de prisión de 1 a 3 años, multa del tanto al séxtuplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 4 a 6 años.
Asimismo, en caso de resultar grave daño para la causa pública o para tercero, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, se aumenta de 7 a 10 años, en de 9 a 12 años,
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