La comunidad de propietarios demandante ejercita una acción de responsabilidad extracontractual por los daños sufridos en su edificio a consecuencia de la ejecución de unas obras en el colindante, solicitando la condena solidaria de los intervinientes en la obra (promotor, constructor y arquitectos proyectistas y directores técnicos) a la indemnización en determinada cantidad.
Por su parte, los demandados se oponen alegando, entre otras cuestiones, la prescripción de la acción ejercitada.
Aun asumiendo ambas instancias el carácter continuado de los daños, la demanda se desestima en la primera que entiende prescrita la acción y se estima parcialmente en la Audiencia Provincial para la que la causa lesiva se prolongó en el tiempo causando unos daños que se fueron incrementando.
Recurrida esta última sentencia en casación por dos de los intervientes en la obra, que defendían estar prescrita la acción, el Tribunal Supremo desestima el recurso distinguiendo:
– El daño duradero o permanente, es aquel que se produce en un momento determinado por la conducta del demandado persistiendo a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravarse por causas ajenas a la acción u omisión del que inicialmente lo produce.
En este caso el plazo de prescripción comienza a correr desde que el agraviado tiene constancia del mismo (CC art.1968.2), y puede medir sus consecuencias razonablemente. De no hacerse así, porque se daría la hipótesis de absoluta imprescriptibilidad de la acción hasta la muerte del perjudicado, en el caso de daños personales, o la total pérdida de la cosa, en caso de daños materiales, con vulneración de la seguridad jurídica que fundamenta la prescripción.
– En el daño continuado o de producción sucesiva no se inicia el cómputo del plazo de prescripción hasta que se produce un resultado definitivo, siempre y cuando no sea posible fraccionar etapas diferentes o hechos diferenciados.
En el caso analizado, la consolidación de los daños producidos no tuvo lugar en la fecha en que el perito contratado por la comunidad de propietarios emitió el primer el informe de parte, (20-5-2009), sino que continuaron produciéndose hasta que dicho perito hizo su última visita al inmueble afectado, es decir, a principios de 2010.
Ello supone que el plazo de prescripción aún no había transcurrido cuando se interpuso la demanda (26-7-2010).
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