Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Cuotas trimestrales de las actividades en régimen especial simplificado del IVA para 2012

Los sujetos pasivos del impuesto acogidos al régimen simplificado del mismo han de realizar durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de 2012 el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado. Su importe se determinará aplicando el porcentaje recogido en la Orden de aprobación de módulos para el año 2012 a la cuota devengada por operaciones corrientes, incrementada, si procede, en el importe de las cuotas del IVA soportadas fuera del territorio IVA español que sean devueltas en el ejercicio y que correspondan a bienes o servicios adquiridos para ser utilizados en la actividad acogida al régimen.
Para el año 2012, los coeficientes a aplicar coinciden que los que rigieron en el año 2011 (10270 Memento Fiscal 2011).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).