Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2018, se modifica el concepto de tributación mínima. El cambio consiste en que el actual porcentaje mínimo del 13%, que es aplicable con carácter general a todos los sujetos pasivos, solamente se aplica a las microempresas, mientras que a las pequeñas empresas se les aplica el 16%; y al resto de contribuyentes, el 18%.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2017, se establece lo siguiente:
a) Las entidades parcialmente exentas (esto es, las entidades sin ánimo de lucro) que tienen el carácter de microempresa tributan al tipo establecido para este tipo de empresas, es decir, al 19%. De esta manera se elimina la discriminación que sufrían las entidades sin ánimo de lucro de pequeño tamaño (con carácter de microempresa) que tributaban al 23% mientras que las microempresas con ánimo de lucro tributaban al 19%.
b) Las deducciones para evitar la doble imposición interna regulada en la anterior ley foral del impuesto (LF Navarra 24/1996 art.59), pendientes de aplicación en los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 minoran:
– la cuota íntegra, a efectos de determinar la cuota líquida;
– la base liquidable, en la forma establecida en la normativa vigente a 31-12-2016, a efectos de determinar la tributación mínima.
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