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Cuota líquida estatal y autonómica

1) Con efectos desde el 1-1-2015, se ajusta el cálculo de la cuota líquida estatal y autonómica a la desaparición de la deducción por cuenta ahorro-empresa y por alquiler de vivienda habitual.
No obstante, podrán seguir aplicando la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos que estaban vigentes a 31-12-2014, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1-1-2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual por las que hubiera tenido derecho a dicha deducción.
2) En el ámbito de la base de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, desaparece, en consecuencia, la mención al importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, indicándose expresamente que no formará parte de la base de tal deducción por inversión en la medida que el mencionado saldo hubiera sido objeto de deducción.
3) En el ámbito de las deducciones en actividades económicas desaparece la referencia a que a los contribuyentes del IRPF no les será de aplicación la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, pues la misma desaparece en el IS.
Además, al desaparecer en el IS la deducción por inversión de beneficios y mantenerse en el IRPF, se hacen las adaptaciones necesarias en este último impuesto para completar su regulación, destacando como novedad respecto a lo que ya estaba regulado lo siguiente:
– la inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el período impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el período impositivo siguiente;
– el porcentaje de deducción será del 5%. No obstante, el porcentaje de deducción será del 2,5% cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción por inicio del ejercicio de una actividad económica o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en dichos territorios.
4) En la deducción por donativos y otras aportaciones, se incluye, desde el 1-1-2015, una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción es de 600 euros anuales y está constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la LO 8/2007 art.2.dos.a.
5) A efectos de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, se consideran rentas obtenidas en dichos territorios las procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente allí que correspondan a rentas a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el IS, en los siguientes supuestos:
1.º Cuando tengan su domicilio y objeto social exclusivo en dichos territorios.
2.º Cuando operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años y obtengan rentas fuera de dichas ciudades, siempre que respecto de estas rentas tengan derecho a la aplicación de la bonificación prevista en el IS. A estos efectos, deberán identificarse, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las reservas procedentes de rentas a las que hubieran resultado de aplicación dicha bonificación.
6) La exigencia de comprobación patrimonial queda limitada exclusivamente a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, al desaparecer la deducción por cuenta ahorro-empresa a la que también se le aplicaba.

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