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Cuentas anuales: modelo de presentación en el Registro Mercantil

La orden contiene tres anexos:
– Anexo I: establece los modelos de presentación de las cuentas anuales.
– Anexo II: recoge el formato de los depósitos digitales: y
– Anexo III: define el doble juego de corrección de errores para las cuentas presentadas en soporte informático.
Las sociedades mercantiles, así como las demás entidades y empresarios que, conforme a las disposiciones vigentes, están obligados a dar publicidad a sus cuentas, y los que voluntariamente decidan depositar las cuentas, deben presentar en el RM:
las cuentas anuales en los modelos establecidos en el anexo I, sin perjuicio de las salvedades previstas respecto del uso facultativo del modelo de memoria (respecto de la memoria, el modelo normaliza buena parte de su contenido con el fin de que las empresas que lo deseen puedan utilizar los cuadros normalizados, si bien no hace obligatorio su uso en el depósito para flexibilizar en lo posible el cumplimiento legal del depósito de cuentas).
El modelo general de cuentas anuales no es obligatorio para quienes deben presentar cuentas consolidadas (cuyo modelo se ha aprobado por OM JUS/470/2017), ni para de aquellos empresarios que, de acuerdo con su normativa específica, deban formular sus cuentas de conformidad con los modelos específicos.
2º la solicitud de depósito de cuentas ajustada al modelo aprobado, al cual se ajustarán también los demás documentos que, aunque no formen parte de las cuentas, han de presentarse junto con ellas y que se incluyen en él.
Las novedades que se incluyen en los nuevos modelos de presentación de cuentas, en relación a los anteriores aprobados en la Orden JUS/206/2009 y posteriores modificaciones introducidas por resoluciones de la DGRN, son las siguientes:
En el modelo ordinario:
a) Se modifican los límites para la formulación de cuentas anuales de las pymes.
b) Se introducen las modificaciones oportunas para adaptar el modelo a la eliminación del «estado de cambios en el patrimonio neto» en los modelos normalizados abreviado y de pymes.
c) Se aclaran los supuestos en que el informe de auditoría es obligatorio.
d) Se introducen cambios en diferentes partidas contables: eliminación del subapartado del inmovilizado intangible denominado «derechos de emisión de gases de efecto invernadero»; desglose del apartado sobre materias primas y otros aprovisionamientos en largo y corto plazo; se incorpora la cuenta 2804 sobre amortización acumulada del fondo de comercio, dentro del Activo no corriente, Inmovilizado intangible.
e) Se introducen cambios en el contenido de la memoria relativos al fondo de comercio y las operaciones con partes vinculadas.
En el modelo abreviado y para pymes:
a) Se modifican los límites para la formulación de cuentas anuales de las pymes.
b) Se introducen las modificaciones oportunas para adaptar el modelo a la eliminación del «estado de cambios en el patrimonio neto» en los modelos normalizados abreviado y de pymes.
c) Se suprime documentación no obligatoria y se aclara la obligatoriedad del informe de auditoría.
d) Se modifican determinadas normas a tener en cuenta en la elaboración de la memoria abreviada.

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