El Registrador rechaza el depósito de unas cuentas anuales debido a que no han sido aprobadas por la mayoría reforzada (70%) prevista en los estatutos. La sociedad, en vía de recurso, aduce que está formada por tres socios con un tercio del capital cada uno de ellos, por lo que para alcanzar ese 70% se necesitaría el voto favorable de todos los socios, lo cual es contrario -a su entender- a la LSC art.200, que dispone que los estatutos pueden exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad.
La DGRN, confirmando el criterio del Registrador, señala que los estatutos contienen un conjunto de reglas que tienen carácter normativo que vincula a la sociedad, socios y terceros, a modo de «carta magna» de la sociedad, por lo que los acuerdos deben adoptarse conforme al régimen de mayorías previsto en los mismos, y ello con independencia de la situación fáctica en que pueda encontrarse la sociedad en cada momento, y de si esa situación -como ocurre en este caso- pueda conducir a la imposibilidad de adoptar acuerdos, lo cual, en su caso, constituye causa de disolución (LSC art.363.d).
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