Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Cuantificación de las operaciones en la limitación de pagos en efectivo

Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo una operación entre un empresario y un particular valorada en 3.000 euros, que se pagan 1.000 por transferencia y 2.000 en efectivo.
Se trata de una operación efectuada en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si el importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros.
La prohibición para los pagos en efectivo se produce cuando se paguen en efectivo operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros. En este caso, la operación es de 3.000 euros, por lo que se supera el límite para que la operación pueda pagarse en efectivo. El pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente (dado que la norma no distingue), supondría un incumplimiento de la prohibición.
Pero la base de la sanción no es por el importe de los 3.000 euros de la operación, sino sólo aquella parte pagada en efectivo. Así, la base de la sanción es la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros. Luego, en caso de operaciones pagadas sólo parcialmente en efectivo, la base de la sanción será inferior al importe de la operación. Para la limitación al pago en efectivo basta con que el importe de la operación sea igual o superior a 2.500 euros, aunque el pago en efectivo sea inferior a esta cuantía. En este caso, la base de la sanción son 2.000 euros.
Por lo tanto, esta operación no puede pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente.
En los casos de un presupuesto inferior a 2.500 euros que después se supera, se trata de una única operación que inicialmente se prevé que no alcanzará los 2.500 euros, pero en un momento posterior se constata que va a superar esa cifra. Como inicialmente se estimó, de acuerdo con el presupuesto efectuado, que la operación no alcanzaría los 2.500 euros, esta no se encontraba sometida a la limitación a los pagos en efectivo, y el pago inicial por ejemplo de 1.200 euros pudo realizarse en efectivo. Pero una vez constatado que esa operación superaría los 2.500 euros, los pagos posteriores debían efectuarse por un medio distinto al efectivo. Luego, el pago restante por 1.800 euros se encontraría sujeto a las limitaciones a los pagos en efectivo.
En el caso de la realización de varias operaciones en el mismo día, si se trata de dos operaciones distintas, podrían satisfacerse en efectivo si no supera ninguna de ellas los 2.500 euros. No obstante, si las operaciones se refiere a los mismos bienes o a bienes que se encuentran directamente relacionadas, y el cliente las separa con la intención de fraccionar una única operación, se han de sumar los importes. En este caso, si el gran almacén detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el gran almacén no puede detectar esta conducta de fraccionamiento efectuada por el cliente, aquél no sería responsable de la sanción. Pero la Agencia Tributaria podría dirigirse contra el cliente para imponerle la sanción correspondiente por su incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).