La revalorización de las pensiones contributivas para 2012, su cuantía máxima, cuantías mínimas y complementos por mínimos se mantienen según los establecido en la norma que prorrogó los presupuestos de 2011 (RDL 20/2011 art.5 y Anexo I.A.III).
Respecto a la revalorización de las pensiones concurrentes, cuando un mismo titular perciba dos o más pensiones públicas, la suma del importe anual íntegro de todas ellas, una vez revalorizadas las que procedan, no puede superar el límite máximo de 35.320,46 €/año. Si lo superase, se minora proporcionalmente la cuantía de la revalorización hasta absorber el exceso sobre dicho límite. A tal efecto, cada entidad u organismo competente para revalorizar determina el límite máximo de percepción anual para las pensiones a su cargo. El referido límite (L) se obtiene mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
L = P:T × 35.320,46 €/año
siendo «P» el valor íntegro teórico anual alcanzado a 31-12-2011 por la pensión o pensiones a cargo del organismo o entidad competente, y «T» el resultado de añadir a la cifra anterior el valor íntegro anual de las restantes pensiones concurrentes del mismo titular en la misma fecha.
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