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Criterios de imputación temporal a efectos de la declaración anual de operaciones con terceras personas

Las principales novedades a tener en cuenta desde el 1-1-2014 son las siguientes:
a) Se mantiene la regla general según la cual las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración. Como novedad, las operaciones se entienden producidas en el período en el que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento contable (hasta ahora se hacia referencia al documento sustitutivo) que sirva de justificante de las mismas.
b) Se establece una especialidad para las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA y que deben consignarse separadamente (ver 8927 Memento Fiscal 2013), al precisarse que deben hacerse constar en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas, de conformidad con los criterios contenidos en la LIVA art.163 terdecies por los importes correspondientes.

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