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Criterios de cuantificación de la indemnización por extinción del contrato de TRADE decidida por la empresa-cliente

Un trabajador autónomo recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente sus pretensiones, declara que la relación que tenía con la empresa demandada era la propia de un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), y fijó la cantidad de 38.271,10 € como indemnización por la extinción de dicha relación unilateralmente decidida por la empresa, equivalente a una anualidad de sus retribuciones. Al ser el recurso impugnado por la demandada en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida, debe desprenderse que se allana a la declaración efectuada en la sentencia de instancia conforme el demandante es un TRADE y no un autónomo independiente y en cuanto a la indemnización señalada.
Alega el trabajador autónomo infracción de normas sustantivas (L 20/2007 art.15.4; CC art.4.1, 1101, 1106 y 1257), en cuanto la sentencia recurrida fija la indemnización de daños y perjuicios en una anualidad de sus percepciones, alegando que las circunstancias concurrentes de duración de la prestación de servicios de más de 20 años y su edad de 59 años, sin poderse jubilar anticipadamente y sin tener derecho a prestaciones por desempleo, hacen que la indemnización que debía haber sido fijada fuera la de los 75.000 € que reclamaba.
A este respecto se afirma que, el Estatuto de Trabajo Autónomo (L 20/2007 art.15.4), al establecer los factores que deben ser tenidos en cuenta para fijar la cuantía de la indemnización, cuando esta no es fijada en contrato invidividual (como es el caso) o en un acuerdo de interés profesional, deja un margen amplio al magistrado de instancia y a la Sala en fase de recurso de suplicación para fijar la indemnización correspondiente. Margen que, en este caso, ha sido utilizado por la magistrada de instancia a favor del trabajador autónomo teniendo precisamente en cuenta la antigüedad de su relación con la empresa y tener cumplidos 59 años de edad en la fecha de la extinción, ya que en el contrato tipo suscrito por la empresa demandada con otros TRADE se establece a estos efectos que la cuantía de la indemnización se establece en un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, calculado conforme al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente. De manera que se ha incrementado de seis a doce meses el importe de la indemnización. Como punto de comparación puede ponerse, a estos efectos, lo previsto en la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección (RD 1382/1985), y en la especial de empleados del hogar (RD 1620/2011), en que se permite el desistimiento unilateral del empleador y se fija la indemnización máxima en seis mensualidades de salario.

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