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Crédito a la exportación

Las agencias de crédito a la exportación han ampliado sus funciones tradicionales mejorando los instrumentos de apoyo oficial en las áreas de comercio exterior, de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas en el exterior.
En este sentido, el RDL 6/2010, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, ya amplió los instrumentos de apoyo oficial al crédito a la exportación completando el catálogo de operaciones susceptibles de ser realizadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación SA Compañía de Seguros y Reaseguros (CESCE). Sin embargo, la evolución reciente de los mercados financieros ha puesto de manifiesto la importancia de continuar adaptando estos instrumentos a las condiciones económicas y a las exigencias de la regulación bancaria, a fin de ser instrumento eficaz de impulso a la financiación de operaciones de internacionalización y de fomento de la competitividad internacional de las empresas. Con este fin, el real decreto-ley de referencia modifica la L 10/1970, y faculta a CESCE para emitir garantías incondicionales sobre riesgos derivados o vinculados al comercio exterior, incluyendo aquellos de carácter exclusivamente financiero, ampliando también el alcance posible de la cobertura en las operaciones realizadas por la entidad por cuenta del Estado.
Asimismo, se refuerza el apoyo a las operaciones de financiación de la internacionalización de las empresas, dotando de mayor liquidez a la financiación concedida para la exportación. A tal efecto, este real decreto-ley modifica la L 24/1988, del Mercado de Valores, y la L 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, con objeto de incorporar al ordenamiento jurídico un nuevo instrumento financiero, la «cédula de internacionalización», que tendrá como activo subyacente créditos de apoyo a la internacionalización de la empresa española, haciendo más atractivo a las entidades financieras la financiación de la actividad exportadora e inversora de las empresas españolas (ver 7892 Memento Contratos Mercantiles 2011-2012).
La sociedad puede, en nombre y por cuenta propia, operar en cualquier ramo del seguro directo distinto al de vida ajustándose a los requisitos exigidos en el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el RDLeg 6/2004.
Las operaciones de enajenación del capital de la sociedad titularidad de la Administración General del Estado se ejecutarán con arreglo a lo previsto en la L 33/2003, y demás normas que pudieran resultar de aplicación.
Corresponde a la Administración General del Estado garantizar el control público de la actividad de la Cuenta del Estado cuya gestión tiene encomendada la compañía, para lo que el Gobierno mediante Real Decreto adoptado a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad establecerá los mecanismos de control de dicha actividad.

Otorgamiento de garantías por cuenta del Estado

CESCE puede garantizar, por cuenta del Estado, hasta el límite máximo que establezca la ley de presupuestos generales del Estado de cada año, las obligaciones económicas derivadas de garantías prestadas por terceros, préstamos, créditos a la exportación o emisiones de instrumentos financieros, destinados a facilitar la financiación de operaciones de comercio exterior e internacionalización de la empresa española. Además podrá garantizar, con las mismas limitaciones, las obligaciones económicas derivadas de instrumentos financieros, incluidos los resultantes de operaciones de titulización, cuya emisión se encuentre respaldada por créditos o préstamos a la exportación de bienes y servicios españoles asegurados por CESCE.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, CESCE podrá otorgar fianzas, garantías a primera demanda y cualquier otro compromiso de pago o resarcimiento que resulte exigible en caso de incumplimiento de las obligaciones objeto de garantía y que apruebe la Comisión Ejecutiva de Riesgos Políticos por cuenta del Estado del Consejo de Administración de CESCE.
Todas y cada una de las operaciones que pretendan ser garantizadas conforme a lo establecido en el apartado anterior habrán de ser previamente aprobadas por la Comisión de Riesgos Políticos por cuenta del Estado de CESCE.
El Estado responderá de las obligaciones asumidas por CESCE por cuenta de aquél, para lo cual las leyes de presupuestos generales del Estado incluirán los créditos necesarios para hacer frente a la cobertura de los riesgos y gastos que se contraigan por cuenta del Estado, siempre y cuando los derechos cobrados y las reservas que, en su caso, se constituyan resultaren insuficientes.

NOTA
El Congreso de los Diputados, por Resol 19-7-12, ha acordado laconvalidación del RDL 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 1-8-12).

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