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Creación del Impuesto sobre las Riquezas y las Grandes Fortunas en Gipuzkoa

La NF Gipuzkoa 6/2011 restableció el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), con vigencia temporal hasta el 31-12-2012, con la condición de que para 2013 se realizaría el esfuerzo necesario para redactar un nuevo impuesto que modernizara la imposición sobre la propiedad. Debido a ello, se implanta un nuevo impuesto, el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
Dicho impuesto tiene por objeto la imposición sobre la riqueza de las personas físicas, entendida como el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de las que sean titulares, deducidas las deudas y obligaciones.
La nueva regulación define, asimismo, las obligaciones personal y real de contribuir:
– en cuanto a la obligación personal, vincula el ámbito subjetivo de aplicación al carácter de contribuyente del IRPF de este territorio, y posibilita además que contribuyentes no residentes, pero que hubieran tenido su última residencia en Gipuzkoa, puedan optar por tributar en dicho territorio conforme a la obligación personal;
– por lo que respecta a la obligación real, son contribuyentes las personas físicas no residentes que sean titulares de bienes y derechos que radiquen en este territorio, cuando, radicando en territorio vasco el mayor valor de dichos bienes y derechos, el valor de los que radiquen en el Gipuzkoa sea superior al valor de los que radiquen en cada uno de los otros territorios vascos.
El hecho imponible en la obligación personal lo constituye la riqueza mundial del contribuyente, y en la obligación real los bienes y derechos del contribuyente que radiquen en territorio del Estado español.
Los titulares de elementos afectos a actividades económicas y participaciones en determinadas entidades deben considerar el valor de los mismos a la hora de determinar su obligación de autoliquidar el impuesto computándolos en la base imponible para determinar la cuota íntegra, y tendrá, en la parte proporcional de dicha cuota que corresponda a estos elementos, una bonificación del 75%.
Asimismo, queda exento lo siguiente:
– la vivienda habitual hasta un importe de 300.000 euros;
– el ajuar doméstico (excepto aquellos bienes que individualmente superen los 10.000 euros);
– bosques de especies autóctonas situados en el País Vasco, hasta un importe máximo de 100.000 euros;
– instalaciones de energías renovables, hasta un importe máximo de 100.000 euros;
– los senderos, terrenos e instalaciones de uso primordialmente público cuya utilidad haya sido reconocida por la Administración pública;
– bienes y derechos cuyo principal destino sean actividades agrícolas, ganaderas, apicultoras o forestales, ejercidas de forma personal y directa por personas físicas, siempre que no constituyan la principal fuente de renta del contribuyente, hasta un importe máximo de 100.000 euros.
Por su parte, la base imponible es la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el contribuyente y sus deudas y obligaciones personales. El mínimo exento se fija en 700.000 euros, y la tarifa aplicable se divide en 4 tramos. Este impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año.
Por último, existe obligación de autoliquidar cuando, en obligación personal, la cuota líquida que resulte a ingresar o, en ausencia de dicha obligación, el valor de los bienes y derechos del contribuyente, incluidos los exentos, sea superior a 3.000.000 euros. Y en obligación real cuando la base liquidable resulte superior a 200.000 euros.

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