En relación con los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos (ex RD 383/2008) procede aplicar un tipo de cotización adicional del 7,30% repartida de la siguiente manera (OM ESS/56/2013 art. 30.3):
.- el 6,09% es a cargo de la empresa y;
.- el 1,21%a cargo del trabajador.
En relación con los miembros del cuerpo de la ertzaintza (ex LGSS disp. adic. 47ª) procede aplicar un tipo de cotización adicional del 6,80% repartida de la siguiente manera (OM ESS/56/2013 art. 30.4):
.- el 5,67 % es a cargo de la empresa y;
.- el 1,13% a cargo del trabajador.
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