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Cotización por desempleo de los socios trabajadores de las CTA

Cuando los socios trabajadores de las CTA estén incluidos en un régimen de la Seguridad Social que tenga prevista la cotización por desempleo, los tipos de cotización durante 2013 son:
a) Si el vínculo societario es indefinido: 7,05 % (siendo el 5,50 % a cargo de la empresa y el 1,55 % a cargo del trabajador).
b) Si el vínculo societario es de duración determinada:
– con contrato a tiempo completo: 8,30 % (siendo el 6,70 % a cargo de la empresa y el 1,60 % a cargo del trabajador);
– con contrato a tiempo parcial: 9,30 % (siendo el 7,70 % a cargo de la empresa y el 1,60 % a cargo del trabajador).

NOTA
Estos tipos de cotización son asimismo aplicables a los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y a los socios de trabajo de cualquier cooperativa que estén incluidos en un régimen de la Seguridad Social que tenga prevista la cotización por desempleo.

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