A partir del 1-1-2012, la base de cotización para los trabajadores autónomos se fija en función de la edad que tengan en esa fecha, conforme a las reglas que se indican:
a) Es la que elija el propio trabajador, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima, en el caso de:
– trabajadores autónomos menores de 47 años, o;
– trabajadores autónomos de 47 años, siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 €/mes; si su base de cotización es inferior a 1.682,70 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2012, lo que va a producir efectos a partir del 1-7-2012.
b) Para los trabajadores que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 €/mes.
No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido:
– igual o inferior a 1.682,70 €/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 850,20 y 1.870,50 €/mes;
– superior a 1.682,70 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida entre 850,20 €/mes y el importe de aquélla, incrementado en un 1 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 €/mes; esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del 30-6-2011(L 39/2010 art.132.cuatro.2 pfo. 2º).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios