Durante 2014, tal y como venía sucediendo el año anterior, para la determinación de la cuota a ingresar de estos colectivos hay que seguir estos pasos (OM ESS/106/2014 art. 22.2)
1) Calcular la cuota integra aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo único de cotización vigente en el RGSS.
2) El resultado obtenido se multiplica por los siguientes coeficientes:
a) En los convenios especiales de españoles no residentes en territorio nacional de quienes ostentan la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales (los del RD 2805/1979)(OM ESS/106/2014 art. 22.1. e)):
– si el convenio es anterior a 1-1-2000 se aplica el 0,77%;
– si el convenio es posterior a 1-1-2000 se les aplica el 0,94%;
b) Cuando el convenio especial fue suscrito por quienes pasaron a prestar servicios a la Administración de la UE para la cobertura de prestaciones por incapacidad permanente se aplica el coeficiente del 0,27% (OM ESS/106/2014 art. 22.1. f).
c) En los convenios especiales de emigrantes e hijos de emigrantes (ex RD 996/1986) se aplica el 0,77% (OM ESS/106/2014 art. 22.1. f)
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