Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Cotización de los socios trabajadores de las CTA dedicados a la venta ambulante

Los socios trabajadores de las CTA, dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, quedan incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el RETA, siéndoles de aplicación, a efectos de cotización, lo previsto en ese régimen para los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (ver 675 Memento Social 2015).
Cuando se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas al día, pueden elegir entre la base mínima establecida en el RETA (884,40 €/mes) o una base equivalente al 55 % de esta última. En todo caso, se ha de cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base elegida, la tarifa de primas (ver 9920 Memento Social 2015).
Tienen derecho, durante 2016, a una reducción del 50 % de la cuota a ingresar, los socios trabajadores de la CTA dedicados a la venta ambulante que, en razón a la modificación del régimen de encuadramiento que efectuó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 (L 2/2008 art.120.cuatro.8), hayan quedado incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el RETA. También tienen derecho a esa reducción los socios trabajadores de las CTA dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el RETA a partir del 1-1-2009.
La reducción se aplica sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en el RETA.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).