Pasados casi 4 años se publica la corrección de errores del primer Reglamento que modificó a su vez los vigentes Reglamentos de coordinación de los sistemas nacionales de Seguridad Social. La norma corregida sigue señalando que si la norma nacional aplicable exige que la persona afectada (antes interesado) esté asegurada en el momento de la materialización del riesgo esta condición se cumple:
.- En primer lugar, con el aseguramiento de ese mismo riesgo en el sistema de Seguridad Social de otro Estado miembro;
.- En segundo lugar, subsidiariamente, también se cumpliría si al beneficiario se le debe una prestación por el mismo riesgo con arreglo a la legislación de otro Estado miembro.
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