Queda modificado el régimen transitorio de las ETT en el sentido de que las autorizadas antes del 12-2-2012con carácter definitivo para desarrollar su actividad, pueden actuar como agencias de colocación siempre que presenten ante el Servicio Público de Empleo competente una declaración responsable de que reúnen los requisitos previstos en la ley de empleo (L 56/2003) y hagan constar su número de autorización como ETT en su publicidad y en sus ofertas de servicios de reclutamiento y selección de trabajadores, colocación, orientación y formación profesional y recolocación, en tanto no les sea facilitado el número de autorización como agencia de colocación.
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