Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Convocatoria de la junta general

Es nula la convocatoria de junta – así como los acuerdos adoptados en ésta -efectuada por el administrador único que, al tiempo de la convocatoria, figura en el RM como cargo no vigente.
A falta de órgano de administración que pueda convocar la junta las alternativas son las siguientes:
a) La solicitud por cualquier socio al juez de lo Mercantil del domicilio social de convocatoria de la junta general para el nombramiento de administradores.
b) La celebración de junta universal, en la cual puede procederse a adoptar los acuerdos necesarios que eviten la situación de carencia de órgano de administración.

NOTA
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).