Es nula la convocatoria de junta – así como los acuerdos adoptados en ésta -efectuada por el administrador único que, al tiempo de la convocatoria, figura en el RM como cargo no vigente.
A falta de órgano de administración que pueda convocar la junta las alternativas son las siguientes:
a) La solicitud por cualquier socio al juez de lo Mercantil del domicilio social de convocatoria de la junta general para el nombramiento de administradores.
b) La celebración de junta universal, en la cual puede procederse a adoptar los acuerdos necesarios que eviten la situación de carencia de órgano de administración.
NOTA
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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