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Convenio para evitar la doble imposición firmado entre España y Armenia

El Reino de España y la República de Armenia han firmado un Convenio para evitar la doble imposición (CDI) y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Su entrada en vigor se produjo el día 21-3-2012. Sin embargo, sus disposiciones surten efecto, respecto de los impuestos de devengo periódico, para las personas cuyo año fiscal comience en la fecha de entrada en vigor del CDI o a partir de dicha fecha.
Los impuestos españoles comprendidos en dicho CDI son:

– el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
– el Impuesto sobre Sociedades;
– el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
– el Impuesto sobre el Patrimonio; y
– los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.

En la definición que se da de personas, se incluyen las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas. El término sociedad se refiere a cualquier persona jurídica o entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos y, el término empresa es de aplicación a la realización de cualquier actividad económica (prestación de servicios profesionales y de otras actividades de carácter independiente).
Asimismo, cuando se tratan los criterios de residencia, no se hace mención expresa al número de días del período impositivo en que se permanezca en uno u otro territorio, sino que se indica que se entiende por residente a toda persona que, en función de la legislación interna de un Estado contratante, esté sujeta a imposición en el mismo, por razón de su domicilio, residencia, lugar de constitución, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga (CDI Armenia art.4.1).
Respecto de los lugares que el CDI define como establecimientos permanentes se especifican, entre otros, las obras o proyectos de construcción, instalación o montaje, cuya duración exceda de nueve meses, a diferencia de lo establecido por la LIRNR, que determina un período de seis meses (CDI Armenia art.5.3).
En relación a los tipos previstos para algunas de las rentas contempladas por el CDI:

1. Dividendos (CDI Armenia art.10)
Se pueden someter a imposición en ambos Estados. Adicionalmente, si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a. 0% del importe bruto de los dividendos si:
– el beneficiario efectivo es residente del otro Estado;
– ha poseído, directa o indirectamente, al menos, el 25% del capital de la sociedad pagadora durante, al menos, dos años antes de la fecha del pago de los dividendos; y
– dichos dividendos no están sujetos a un impuesto sobre los beneficios en el otro Estado contratante.
b. 10% del importe bruto de los dividendos para el resto de los casos.
2. Intereses(CDI Armenia art.11)
Se pueden someter a imposición en el Estado de residencia del perceptor, pudiendo también ser gravados en el Estado de la fuente.
Sin embargo, si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado, el impuesto no puede exceder del 5% del importe bruto de los intereses. La forma de aplicación de esta limitación no ha quedado fijada en el CDI.
3. Cánones (CDI Armenia art.12)
Se pueden someter a imposición en el Estado de residencia del perceptor, pudiendo también ser gravados en el Estado de la fuente.
Así, si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado, el impuesto exigido:
– no puede exceder del 5% del importe bruto de los cánones si estos son derivados del uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas películas cinematográficas, o películas o cintas utilizadas para su emisión por radio o televisión; y
– 10% del importe bruto de los cánones para el resto de los casos.
Como en el caso de los intereses, la forma de aplicación de esta limitación no ha quedado fijada en el CDI.

Por otra parte, el convenio contiene normas concretas en relación con el intercambio de información entre ambos países, tanto para la aplicación del propio convenio como para la administración o aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos exigibles por los Estados contratantes (CDI Armenia art.26).
Se añade un Protocolo, en el que se determinan y especifican una serie de disposiciones propuestas y que forman parte del CDI, así como la delimitación de que los beneficios establecidos no se van a otorgar a quienes no sean los beneficiarios efectivos de las rentas procedentes del otro Estado o de los bienes patrimoniales situados allí.

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