Control registral en la reducción del capital por amortización de autocartera
En la reducción del capital por amortización de acciones propias el control registral solo puede extenderse a la validez del acuerdo de reducción en sí, pero no al proceso previo de formación de la autocartera, pues la posible infracción de las normas a que está sujeta no afecta a la validez del acuerdo. Es decir, aunque la adquisición de las acciones propias se haga contraviniendo las disposiciones legales, procederá en todo caso la amortización de las acciones como alternativa a su enajenación y como mecanismo para «regularizar» la situación.