Durante el ejercicio 2013, las Administraciones, entidades y sociedades del sector público no pueden realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
No obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial, las citadas Administraciones, entidades y sociedades pueden realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.
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