Diez trabajadores de una empresa pública de Andalucía plantean conflicto colectivo por el incumplimiento de la previsión que existe en el Convenio de aplicación, de transformar en indefinidos los contratos temporales con perspectivas de consolidación, cuya antigüedad sea de al menos tres años y que cuenten con el informe favorable de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio (III Convenio Colectivo de ESPA art.21).
El TSJ rechazó esta pretensión por entender que la decisión de la empresa demandada está justificada, ya que la Administración andaluza no ha otorgado la autorización prevista en la Ley de Presupuestos (L Andalucía 5/2009 art.11).
El TS casa y anula la sentencia alegando que cuando habla de la necesidad de autorización previa, la norma se refiere a plazas de nuevo ingreso. Por esta razón no puede aplicarse al caso, ya que no estamos ante nuevas contrataciones de personal, sino ante la modificación de su naturaleza jurídica al convertir en indefinidos unos contratos temporales, sin incremento alguno en la plantilla de la empresa.
De este modo, la transformación en indefinidos de los diez contratos temporales de obra y servicio determinado es la consecuencia de la obligada aplicación del Convenio Colectivo, que había sido vulnerado por la sentencia recurrida.
NOTA
Esta sentencia tiene un voto particular.
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