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Contrato de arrendamiento financiero de una embarcación de recreo

Se plantea cuál es el tratamiento en el IP del derecho del arrendatario en un contrato de arrendamiento financiero de una embarcación de recreo.
Con carácter general podemos entender por contrato de arrendamiento financiero, aquel negocio jurídico mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes, muebles o inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso, al arrendatario, obligándose éste último a pagar un canon de arrendamiento, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato. Al final del plazo estipulado el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio predefinido, devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por periodos ulteriores.
Su regulación legal viene recogida en la Ley sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, que establece que tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, en favor del usuario (L 26/1988 disp.adic.7ª).
En resumen, en el arrendamiento financiero se requiere la presencia de un tercero que necesariamente ha de ser un establecimiento financiero de crédito, como las entidades oficiales de crédito, los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito, que serán las que concierten la adquisición de un bien a un proveedor para luego mediante un contrato diferente ceder su uso a otro que dispone al vencimiento del correspondiente contrato de una opción de compra por el valor residual estipulado.
De acuerdo con todo lo expuesto, si bien el contrato suscrito en el supuesto objeto de consulta es un contrato atípico porque no es propiamente un arrendamiento financiero dado que en ningún momento se afirma que la embarcación de recreo esté afecta a cualquier tipo de explotación, parece fuera de duda que no se produce un efecto traslativo de la propiedad, sino exclusivamente una cesión de derecho al uso, adquiriendo la propiedad sólo si ejercita la opción de compra o derecho de rescate a que se refiere el contrato de locación financiera adjunto al escrito de consulta. En tanto esa compra no se efectúe, computándose entonces la embarcación por su valor de mercado en la declaración por el IP (LIP art.18), la DGT entiende que el citado derecho de uso que delimita el contrato es correlativo con el pago de las mensualidades establecidas, carece de valor económico y, por tanto, no procede su declaración en el IP, al no formar parte de los bienes y derechos de contenido económico titularidad del sujeto pasivo.

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