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Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas

Una sociedad que presta servicios de abogacía plantea si existe obligación de consignar en la declaración anual de operaciones con terceras personas:
a) Las operaciones relativas a asistencia jurídica gratuita: aunque entre las operaciones que han de ser objeto de facturación se incluyen a las no sujetas al IVA (Rgto Fac art.2.1), dicha obligación debe atemperarse en función de la trascendencia que dichas operaciones tengan para el adecuado control del IVA por la Administración tributaria, por lo que determinadas operaciones no sujetas, como es el caso de las prestaciones de servicios de asistencia jurídica gratuita (LIVA art.7.10º), no han de ser objeto de facturación. Por eso, aunque el destinatario de las prestaciones de servicios no sujetas al IVA sea la Generalidad de Cataluña, no es obligatoria la expedición de una factura que documente dichas operaciones, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento a tales efectos.
En relación con el contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas, no han de ser objeto de declaración, entre otras, las siguientes operaciones (RGGI art.33.2.a y c):
– las que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura;
– las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.
Por ello, al ser la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita una operación gratuita no sujeta al IVA por la que no es necesaria la expedición de factura, no existe obligación de consignar la operación en la declaración anual.
b) Las costas judiciales: dado que el importe de la tasación en costas se corresponde con el pago de una indemnización no sujeta al IVA, por la que el perceptor del correspondiente importe no está obligado a expedir factura (sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento que acredite su percepción) la entidad que presta los servicios de abogacía no está obligada a consignar dicho importe en la declaración anual.

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