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Construcciones en terreno inundado

Se anula lo dispuesto en el RD 876/2014 disp.adic.2ª.9.b que aprueba el Reglamento general de costas. De acuerdo con esta norma, salvo prueba en contrario, debía presumirse la existencia del título administrativo necesario según la legislación de puertos y costas, para las construcciones existentes a su entrada en vigor, a los efectos de que la realización de las obras para construir los canales navegables de la urbanización marítimo-terrestre que diera lugar a la invasión por el mar o por las aguas de los ríos, hasta donde se hiciera sensible el efecto de las mareas, de terrenos que antes de dichas obras no fueran de dominio público marítimo-terrestre, ni estuvieran afectados por la servidumbre de protección, produciría el efecto de que el terreno inundado habría de incorporarse al dominio público marítimo-terrestre; si bien no podían incluirse en el dominio público marítimo-terrestre los terrenos de propiedad privada colindantes a la vivienda y retranqueados respecto del canal navegable que se destinen a estacionamiento náutico individual y privado, ni los terrenos de titularidad privada colindantes con el canal navegable e inundados como consecuencia de excavaciones, que estaban destinadas a estacionamiento náutico colectivo y privado.

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