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Consideración de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones

Con motivo de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual desde el 1-1-2013 (ver 1650 Memento Fiscal 2012), desaparece también el concepto de la misma.
De este modo, se hace necesario recuperar el concepto de vivienda habitual en los mismos términos que los establecidos para la aplicación de la deducción suprimida, a los efectos de aplicación de las siguientes exenciones:
– de las cantidades derivadas de la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual;
– de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia; y
– de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
En consecuencia, en estos supuestos, se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entiende que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo señalado de tres años se computa desde esta última fecha.

NOTA
Hasta el 31-12-2012, el precepto mencionado regulaba la consideración de la deducción por inversión en vivienda en el cálculo de los siguientes pagos a cuenta: retenciones sobre rendimientos del trabajo (340 y nº 348 Memento Fiscal 2012) y pagos fraccionados en actividades económicas (867 s. Memento Fiscal 2012).

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