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Consideración de la veda en el marisqueo, alternado con otras artes de pesca, como situación legal de cese de actividad

Una trabajadora por cuenta propia, encuadrada en el RETM, que se halla autorizada para el marisqueo además de para la «nasa de camarón, nasa de pulpo, percebe y rastro camarón», se ve afectada por una resolución administrativa que decretó la veda extraordinaria en el marisqueo por un determinado plazo, motivo por el cual solicita al ISM la prestación por cese de actividad, que le es denegada al entenderse que, dado que tiene autorización para alternar el marisqueo con otras artes de pesca no afectadas por la veda (nasa camarón, nasa pulpo, percebe y rastro camarón), no se encuentra en el caso de un cese total de su actividad como trabajadora autónoma. Así lo entiende también la sentencia de la instancia. No obstante, en suplicación, se le reconoce el derecho a la mencionada prestación por cese de actividad.
Formulado por el ISM recurso de casación para la unificación de doctrina, y no cuestionándose que la prohibición del marisqueo durante el periodo de veda extraordinario decretado por la autoridad pesquera constituye una causa de fuerza mayor para el cese temporal de esa específica actividad, se trata de decidir si el hecho de que las trabajadoras dispongan de autorización para continuar practicando determinadas modalidades de pesca bajo la licencia de la que son titulares (nasa de camarón, nasa de pulpo, percebe y rastro camarón), supone que no se encuentran en situación cese total de la actividad, al no tratarse de una imposibilidad completa y absoluta de seguir con la explotación del negocio.
La sentencia recurrida reconoce la prestación porque considera como cese total de la actividad la finalización de las tareas de marisqueo impuesta por la veda, ya que los rendimientos obtenidos de las otras modalidades de pesca son de carácter tan residual e irrelevante que no les atribuye trascendencia económica alguna. La sentencia de contraste atribuye a la actividad de pesca con nasa relevancia suficiente como para entender que no hay un cese total de la actividad que permita el acceso a la prestación. Razona el TS que en ambas sentencias se aplica en realidad la misma y coincidente doctrina, toda vez que ninguna de ellas cuestiona que el cese de la actividad deba ser total para generar el derecho a la prestación, motivo por el que resuelve desestimar el recurso porque no hay doctrina contradictoria que deba ser unificada.

NOTA
La TS 13-9-17, EDJ 190361 trata un supuesto sustancialmente idéntico al de la sentencia comentada, llegando a iguales conclusiones.

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