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Consideración como gasto deducible de las aportaciones a mutualidades de previsión social

Una mutualidad de previsión social que actúa como alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), plantea si el límite de deducción establecido en la L 27/2011 disp.adic.46ª sustituye al límite de deducción fijado en la LIRPF art.30.2 o es una cantidad adicional de deducción.
En la normativa del IRPF, entre las reglas especiales para determinar el rendimiento neto en estimación directa de actividades económicas, se establece que tienen la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el RETA, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la L 30/1995 disp.adic.15ª actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de 4.500 euros anuales (LIRPF art.30.2).
Por otra parte, entre las normas reguladoras de la Seguridad Social, la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social estableció, con efectos desde el 1-1-2013, que las aportaciones y cuotas que los mutualistas satisfagan a las mutualidades en su condición de alternativas al RETA, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias atendidas por dicho Régimen especial, son deducibles con el límite del 50 % de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado Régimen especial (L 27/2011 disp.adic.46ª.3 y disp.final 12ª).
Al establecer la propia L 27/2011 la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la citada norma (L 27/2011 disp.derog.única), debe entenderse que a partir del 1-1-2013 el límite de deducción fijado en la LIRPF art.30.2 queda sustituido por el límite de deducción previsto en la L 27/2011 disp.adic.46ª.

NOTA
Este es el criterio recogido en nuestras obras tras la aprobación de la L 27/2011, que ahora procede a confirmar la DGT.

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