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Conservación de la flora y fauna en Andalucía

El objeto de la presente protección legal es la protección de la flora y fauna silvestres y sus hábitats, si bien no se incluyen los animales de especies domésticas, los utilizados para la experimentación científica, los usados en las actividades laborales, los dedicados al aprovechamiento agrícola y ganadero y los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
Con su protección se pretende preservar la biodiversidad, garantizando la supervivencia de las especies mediante la protección y la conservación de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats; ordenar sus aprovechamientos; y garantizar el derecho de todos al uso y disfrute sostenible del medio natural.
Se regula especialmente la custodia del territorio entendida como el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos.
La Consejería ha de promover acciones de custodia del territorio para el mejor cumplimiento de los fines indicados y puede firmar convenios de colaboración con propietarios de terrenos o titulares de derechos para el mejor cumplimiento de aquéllos, que establecerán, en su caso, las correspondientes compensaciones cuando incluyan obligaciones nuevas o renuncia a determinados aprovechamientos.
Se crea la Red de custodia del territorio de Andalucía constituida por el conjunto de los propietarios y usuarios del territorio que mantengan con la Administración autónoma relaciones de colaboración ex RD 1336/2011. Esta red debe adoptar criterios comunes de gestión, imagen y comunicación.
Las Administraciones públicas andaluzas han de integrar los principios de conservación, restauración y uso sostenible de la biodiversidad en las estrategias, planes y programas de los diferentes sectores de actividad. Igualmente los instrumentos de planificación territorial y urbanística deben incorporar los objetivos previstos en los planes regulados para la reintroducción, recuperación, conservación o manejo de las citadas especies.

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