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Conservación de facturas

Se plantea si existe algún criterio de archivo de las facturas. En el ámbito mercantil se aplican los siguientes criterios respecto a la documentación contable:
– se exige que el libro Diario registre día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, admitiéndose la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate (CCom art.28.2);
– todos los libros y documentos contables deben ser llevados con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables (CCom art.29.1);
– los empresarios deben conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales (CCom art.30.1).
En esta línea, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación exige que los documentos se conserven con su contenido original, ordenadamente y en los plazos y con las condiciones fijados por este reglamento, de forma que se garantice el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada (Rgto Fac art.19.2 y 20.1).
La normativa anterior muestra que no existe un criterio determinado para el archivo de las facturas. No obstante, si hay una idea que se desprende de dicha normativa y es la de que la documentación ha de conservase de manera ordenada, vinculándose tal orden con el de las fechas.
En este sentido, sea cual sea el criterio que se establezca, la documentación debe conservarse de manera ordenada según el orden de las fechas. En todo caso, debe garantizase el acceso a la facturas por parte de la Administración tributaria sin demora.

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