Se plantea si la deducción fiscal del fondo de comercio financiero de entidades no residentes se vería afectada como consecuencia de un canje de valores acogido al régimen fiscal especial por el cual las participaciones en la entidad que generó el derecho a aplicar el incentivo fiscal pasan a tenerse de manera indirecta en lugar de directa.
En este sentido, la deducibilidad del fondo de comercio financiero puesto de manifiesto con ocasión de la adquisición de las acciones de una entidad no residente, resulta de aplicación en relación con las acciones recibidas con ocasión del canje de valores, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos en la norma. Así, los derechos inherentes a las participaciones aportadas deben hacerse extensivos respecto a las participaciones recibidas.
Por tanto, la operación de canje de valores no impide la aplicación del régimen de deducción del fondo de comercio financiero en entidades no residentes en los mismos términos que se venían aplicando con anterioridad a la operación de canje de valores, teniendo en cuenta que la deducción fiscal del fondo de comercio financiero debe ser aplicable al fondo de comercio existente en una entidad directamente participada y también a los que se encuentren en segundos o ulteriores niveles de participación.
No obstante es necesario probar, a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho, como el balance consolidado, que existe una parte del precio de adquisición de la entidad directamente adquirida que, en el momento de realizarse la misma, inequívocamente se corresponde con un fondo de comercio financiero existente en una entidad indirectamente participada sobre la que se cumplan los requisitos para aplicar la exención sobre rentas de fuente extranjera (nº 2868 s. Memento Fiscal 2014).
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