Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Consecuencias fiscales de la modificación de un préstamo participativo

Desde el 8-12-2011 una entidad tiene suscrito un préstamo participativo con su socio único no residente, con vencimiento el 1-4-2021. Se va a efectuar una novación modificativa para incrementar el tipo de interés inicialmente acordado y se desea saber si la operación tiene incidencia en la deducibilidad de los intereses.
Según la normativa del IS no son deducibles los gastos que representen una retribución de los fondos propios, considerando como tal los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. No obstante, lo anterior no es aplicable a los otorgados antes del 20-6-2014.
Al tratarse de una novación modificativa, la primitiva obligación, por lo que dada la antigüedad del préstamo participativo, los intereses que se devenguen a partir de la novación serán deducibles. No obstante, a la hora de valorar el préstamo debe tenerse en cuenta que se trata de una operación vinculada (3545 s. Memento Contable 2016).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).