Desde el 8-12-2011 una entidad tiene suscrito un préstamo participativo con su socio único no residente, con vencimiento el 1-4-2021. Se va a efectuar una novación modificativa para incrementar el tipo de interés inicialmente acordado y se desea saber si la operación tiene incidencia en la deducibilidad de los intereses.
Según la normativa del IS no son deducibles los gastos que representen una retribución de los fondos propios, considerando como tal los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. No obstante, lo anterior no es aplicable a los otorgados antes del 20-6-2014.
Al tratarse de una novación modificativa, la primitiva obligación, por lo que dada la antigüedad del préstamo participativo, los intereses que se devenguen a partir de la novación serán deducibles. No obstante, a la hora de valorar el préstamo debe tenerse en cuenta que se trata de una operación vinculada (nº 3545 s. Memento Contable 2016).
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