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Consecuencias de la modificación de préstamo participativo entre entidades de un grupo mercantil

Desde el 8-12-2011 una entidad tiene suscrito un préstamo participativo con su socio único no residente, con vencimiento el 1-4-2021. Debido a circunstancias posteriores a su concesión, se va a efectuar una novación modificativa para incrementar el tipo de interés inicialmente acordado. Desean saber si la operación tiene incidencia en la deducibilidad de los intereses.
Por un lado debe tenerse en cuenta que al tratarse de una novación modificativa, la primitiva obligación subsiste con los elementos principales o accesorios, que no han sido alterados por las partes y conservan su naturaleza esencial.
Por otro lado, la normativa del IS establece que no son deducibles los gastos que representen una retribución de los fondos propios, considerando como tal los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. No obstante, la consideración como fondos propios de la retribución de préstamos participativos entre entidades de un grupo mercantil no es aplicable a los otorgados antes del 20-6-2014.
Así, al tratarse de una novación modificativa y dada la antigüedad del préstamo participativo, los intereses que se devenguen a partir de la novación serán deducibles. No obstante, a la hora de valorar el préstamo debe tenerse en cuenta que se trata de una operación vinculada (2715 s. Memento Fiscal 2016).

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