Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Congelación del sueldo de los empleados públicos

A efectos de retribuciones constituyen el sector público: La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia. Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes. Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. Los Órganos constitucionales del Estado, Las sociedades mercantiles públicas. Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.
Las retribuciones de este personal no pueden experimentar ningún incremento en el año 2012 respecto a las vigentes a 31-12-11, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. En consecuencia, a partir del 1-1-12, no se incrementarán las cuantías de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la L 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Durante este ejercicio las Administraciones, entidades y sociedades citadas no pueden realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
Esta limitación se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos. Para ello, es preciso informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el ámbito estatal.
Las retribuciones de los altos cargos del Gobierno, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y demás personal directivo (L 39/2010 tampoco pueden experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31-12-2011.
Finalmente, se establece que los créditos globales destinados al complemento de productividad para el ejercicio 2012 deben reducirse en un 10%o respecto de los destinados al mismo fin en el ejercicio 2011.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).