Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Conflicto de competencia territorial

No constituye el centro de intereses principales de una sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria el lugar en el que radica su única propiedad (Alcalá de Guadaira), pues de la documentación aportada se desprende que la promoción inmobiliaria para esa parcela no se ha iniciado, mientras que, por el contrario, consta probado que el domicilio de la sociedad se encuentra en otra localidad (Madrid), lugar donde también se han celebrado las juntas de socios y donde figura domiciliado el administrador único.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).